viernes, 7 de octubre de 2022

Cómo el distrito de Huangáscar de Castrovirreyna viene a Yauyos en permuta con Chupamarca.

 -La Ley de 1866 dispone que Huangáscar de Castrovirreyna pasará a la provincia de Yauyos en permuta con el distrito yauyino de Chupamarca, la ley de 1898 dispone definitivamente que Huangáscar se anexe a Yauyos y la ley de 1900 ordena que se ejecute-

ANTECEDENTES:

Desde inicio de la emancipación, Chupamarca pertenecía a Yauyos, así reportan sus comandantes de guerrillas. El 15 de julio de 1822 informan sobre fuerzas y pueblos reunidos en Chupamarca, al sur de Yauyos y entre ellos se ve a Chupamarca y Huamactambo con 50 y 4 hombres respectivamente. En 1825 Bolívar crea los primeros 9 distritos de la provincia de Yauyos en cumplimiento del artículo 7º. de la Constitución de 1823. En carta del intendente de Yauyos Juan Olivera de 28 de agosto de 1826 remitido al Prefecto de Lima, dice sobre Yauyos: “…contiene 9 distritos: Yauyos, Laraos, Guañic, Tauripampa, Ayavirí, Pampas, Omas, Víñac y Chupamarca…”. Huangáscar pertenecía todavía a la provincia de Castrovirreyna de Huancavelica.

CHUPAMARCA SIGUE EN YAUYOS Y TODAVÍA NO HUANGÁSCAR

     Por ley Transitoria de Municipalidades de 2 de enero de 1857 se dispone elecciones en capitales de los distritos y pueblos con más de 1000 habitantes aunque no sean capitales de distritos (por mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades de 29 de diciembre de 1856), y Chupamarca está en la provincia de Yauyos en penúltimo orden.

    En 1862 entre 23 y 31de octubre cuando Raimondi visita el sur de la provincia de Yauyos y encuentra a Chupamarca; sobre Huangáscar dice que: … “por una anomalía, éste (Huangáscar), pertenece a la provincia de Castrovirreyna y no a Yauyos” …

   INICIO DE LA PERMUTA DE CHUPAMARCA DE YAUYOS A CASTROVIRREYNA Y HUANGÁSCAR DE CASTROVIRREYNA  A YAUYOS EN 1866.

 Por ley de 16 de febrero de 1866 del gobierno del presidente Mariano I. Prado en su artículo 3º. dispone: “Art. 3º. El distrito de Huangáscar, de la Provincia de Castrovirreyna, que consta de los pueblos de Huangáscar, Cacra, Tana y Hongos, pertenecerá a la Provincia de Yauyos”. Previamente en el artículo 2º. ordena: “Art. 2º. El Distrito de Chupamarca, de la Provincia de Yauyos, compuesto por los pueblos de Huamatambo, Chupamarca y Huanaco, pertenecerá a la Provincia de Castrovirreyna”. Es una permuta con Huangáscar, pero por ciertas imperfecciones esta ley no se cumple.


Ley de 16 de febrero de 1866 que en su artículo 2º. dispone que Huangáscar de la provincia de Castrovirreyna pertenecerá a la provincia de Yauyos, hecho que no se cumple por imperfecciones (Tomado de TARAZONA, JUSTINO.- Demarcación Política del Perú, Recopilación de Leyes y Decretos de 1821 a 1946, Lima, Edición 1946.


    -En el censo nacional de 14 de mayo de 1876 el distrito de Chupamarca, sus pueblos y anexos son censados en la provincia de Yauyos con un total 1410 habitantes, no Huangáscar.

    -En el cuadro de electores de 25 de octubre de 1893 en la provincia de Yauyos, figura Chupamarca como uno de sus distritos, no Huangáscar.


SEGUNDA Y DEFINITIVA  LEY DE ANEXIÓN DE HUANGÁSCAR A LA PROVINCIA DE YAUYOS 1898.           

Por ley de 25 de octubre de 1898 del presidente Nicolás de Piérola, en su artículo único dice: “Art. Único.- Anéxase el Distrito de Chupamarca, de la Provincia de Yauyos a la Provincia de Castrovirreyna, del Departamento de Huancavelica; y el Distrito de Huangáscar, de la Provincia de Castrovirreyna a la de Yauyos, del Departamento de Lima”.

Ley de 25 de octubre de 1898 que en su artículo único dice que Huangáscar se anexe a la provincia de Yauyos (Tomado de TARAZONA, JUSTINO.- Demarcación Política del Perú, Recopilación de Leyes y Decretos de 1821 a 1946, Lima, Edición 1946).

  

 LA EJECUCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE CHUPAMARCA A CASTROVIRREYNA Y HUANGÁSCAR A YAUYOS.

Por ley de 13 de octubre de 1900 del presidente Eduardo L. de Romaña, en su artículo 5º. ordena: “Art. 5º.- Se incorpora a la Provincia de Castrovirreyna el Distrito de Chupamarca, de la Provincia de Yauyos, en todos sus términos”.


Ley de 13 de octubre de 1900 que en su artículo 5to. ordena ejecutar la permuta de Chupamarca a Castrovirreyna, Huangáscar a Yauyos (Tomado de TARAZONA, JUSTINO.- Demarcación Política del Perú, Recopilación de Leyes y Decretos de 1821 a 1946, Lima, Edición 1946).

 

FUENTE:

-TARAZONA, JUSTINO.- Demarcación Política del Perú, Recopilación de Leyes y Decretos de 1821 a 1946, Lima, Edición 1946.

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